
Un cambio radical en el sistema previsional peruano está en marcha. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado un nuevo reglamento que exige a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) compensar a los afiliados si la rentabilidad de sus fondos cae por debajo de un mínimo establecido.
¿Qué significa esto para los afiliados?
En resumen, si el rendimiento de tu fondo de pensiones es menor al de un índice de referencia (benchmark) determinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la AFP deberá compensar la diferencia. Esto busca proteger a los ahorristas de posibles pérdidas y asegurar un rendimiento mínimo para sus ahorros a largo plazo. La SBS será la responsable de definir la metodología para calcular esta rentabilidad mínima, la forma de la compensación y cuándo se aplicará.
¿Cómo funcionará la compensación?
Según expertos, este mecanismo se asemeja a la cláusula de «clawback» usada en algunos fondos de inversión. Si la AFP no cumple con la rentabilidad mínima, deberá devolver parte de sus comisiones. Sin embargo, la compensación no será necesariamente del 100% de la diferencia, sino que tendrá un límite establecido por la SBS. Este límite evitará que las AFP se vean obligadas a pagar sumas excesivas que podrían afectar su estabilidad.
¿Qué opinan los especialistas?
Algunos analistas consideran esta medida como un incentivo para que las AFP busquen mejores rendimientos, mientras que otros destacan la importancia de que la SBS defina cuidadosamente el periodo de referencia para la rentabilidad (sugiriéndose plazos de al menos cinco años para inversiones previsionales de largo plazo) y el mecanismo de compensación.
También se ha señalado la necesidad de establecer un mecanismo que no afecte la viabilidad de las AFP, proponiéndose la creación de provisiones en lugar de compensaciones inmediatas e integrales. La confianza de los ciudadanos en el sistema de pensiones es clave, y este nuevo reglamento busca fortalecerla al asegurar que las AFP respondan por un rendimiento mínimo.
Más allá de la rentabilidad: pensión mínima garantizada
El nuevo reglamento también confirma la implementación de una pensión mínima para los afiliados, tanto del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta pensión mínima, equivalente a S/ 600 en ambos sistemas, se pagará en 12 cuotas mensuales más dos adicionales en julio y diciembre. El reglamento también especifica pensiones proporcionales de S/ 400 (15-20 años de aportes) y S/ 300 (10-15 años de aportes) para ambos sistemas.
Cambios en la afiliación
Se refuerza la afiliación obligatoria a partir de los 18 años. A partir de junio de 2027, quienes cumplan 18 años y no se afilien a un sistema de pensiones en un plazo de 12 meses serán afiliados automáticamente al SNP. También se define un nuevo sistema de comisiones basado en la productividad, con componentes fijos y variables, y se permite a los afiliados cambiar de un sistema de cobro por sueldo a uno por saldo acumulado o por productividad.
El debate sobre el costo fiscal de estas medidas continúa, pero se espera que este gasto se diluya en el tiempo. No obstante, se hace hincapié en la importancia de que las políticas futuras no desincentiven el ahorro previsional.
Fuente: Gestión.pe